
Urbanización de viviendas en Madrid capital
FOTO: FRAN LORENTE
Secretaria de Política Sectorial y Medio Ambiente de CCOO de Madrid
Mientras la crisis de acceso a la vivienda alcanza cotas históricas en la Comunidad de Madrid, con precios de alquiler y compra disparados y miles de familias en riesgo de exclusión residencial, nos encontramos con un mercado inabordable y políticas insuficientes. La situación de la Comunidad de Madrid es crítica por las siguientes razones:
Las respuestas del Gobierno de Díaz Ayuso del PP se han centrado en bonificaciones fiscales temporales (como la bonificación del 100 % del impuesto de transmisiones patrimoniales para jóvenes). Existe una modificación legislativa constante para facilitar una construcción privada, desmedida, con menor regulación y menor control de la administración. Hay una gran permisividad con la tenencia de viviendas vacías, con los pisos de uso turístico y alquileres temporales. Tampoco existe una regulación de precios en zonas tensionadas; en definitiva, falta una estrategia de construcción de vivienda pública.
Ante esta situación, CCOO de Madrid hemos ido presentando propuestas y alegaciones necesarias para evitar la desregulación normativa y hemos realizado jornadas para analizar la problemática contando con la presencia de los distintos grupos políticos para conocer sus proyectos.
En los últimos meses hemos desarrollado una campaña en las redes para denunciar y concienciar a la ciudadanía sobre el problema más acuciante al que nos enfrentamos, contraponiendo la situación actual frente a las propuestas sobre vivienda que defendemos.
En CCOO de Madrid creemos que se necesita una ley integral de vivienda de la Comunidad de Madrid para trazar un camino diametralmente opuesto al de las políticas de gobierno autonómico del Partido Popular. Se necesita un marco legislativo que sitúe la vivienda como un derecho humano fundamental y no como una mercancía y, por ello, vamos a presentar una propuesta legislativa para un proposición de ley integral por el derecho a la vivienda en la Comunidad de Madrid, cuyo objeto principal es garantizar el derecho a una vivienda digna, adecuada, accesible, sostenible y asequible, priorizando las necesidades sociales y económicas, y para ello proponemos lo siguiente:
1. Creación de un parque público de viviendas, cuyo objetivo debe ser incrementar el parque de viviendas públicas por lo menos el 20 % del total en 15 años a través de construcción de nueva vivienda, de la adquisición y la rehabilitación de vivienda vacía. Es imprescindible entender que la vivienda de protección pública debe mantener indefinidamente esta calificación evitando que pase al mercado libre.
Se regulan dos modalidades de vivienda de protección pública: la de alquiler, donde la renta no podrá superar el 25-30 % de los ingresos del hogar, con contratos estables de larga duración, y la dedicada a la venta, que debe estar sujeta a los precios máximos regulados e, insistimos, siempre mantendrá su calificación de vivienda pública.
La adjudicación debe ser justa y transparente, se creará un creará un registro único de demandantes con los criterios de prioridad.
2. Regulación del mercado de alquiler en especial en las áreas donde la demanda supera ampliamente la oferta (zonas tensionadas) y los precios se disparan. Se establecerá un índice de precios de referencia que fijará rentas máximas, con subidas limitadas a los índices de referencia. Se promoverá la creación de un parque público de alquiler social gestionado por la Administración o entidades sin ánimo de lucro, destinado a colectivos vulnerables. La ley revisa los derechos y obligaciones tanto de inquilinos como de arrendadores; se garantiza estabilidad contractual, protección frente a subidas abusivas y prohibición de desahucios sin alternativa habitacional; se promueve el mantenimiento de las viviendas, el registro de los contratos y la mediación para la resolución de conflictos.
3. La Administración debe comprometerse a reservar al menos un 10 % del parque público destinado a la emergencia habitacional y a ofrecer una respuesta rápida a las situaciones de vulnerabilidad, a las personas sin hogar, a las que han sido desahuciadas, aquellas que han sufrido violencia de género, etc., sin olvidar los programas de realojo. Es necesario crear un fondo económico específico destinado exclusivamente a la emergencia habitacional.
4. La ley especifica estándares de calidad, sostenibilidad y accesibilidad universal, y eficacia energética. La cédula de habitabilidad será obligatoria y acreditará el cumplimento de dichos criterios.
Se promueven programas de ayudas y subvenciones públicas para la rehabilitación, priorizando la mejora energética, la accesibilidad, y las zonas degradadas o rurales.
5. Frente a la especulación se debe actuar en distintos ámbitos. La ley propone un registro de las viviendas para conocer su uso y estado, con el fin de establecer medidas adecuadas en cada caso: con las viviendas vacías, fomentar su inclusión en el mercado residencial; con las viviendas temporales, establecer los mecanismos que justifiquen esa temporalidad (trabajo, estudios, tratamientos médicos); con las viviendas de uso turístico, legislar para minimizar su impacto; con el alquiler de habitaciones, legislar para que no se supere el precio total de la vivienda; control de los grandes tenedores, etc.
6. Preferencia de la Administración para ejercer el derecho de tanteo y retracto como mecanismo para ampliar el parque público de manera rápida y ágil.
7. Aplicación de un régimen sancionador proporcional y progresivo, basado en la capacidad económica del infractor —no solo monetaria—, también con expropiación temporal o definitiva o inhabilitación para recibir ayudas públicas, entre otros.
8. La agencia de vivienda pública de la Comunidad de Madrid debe ser reforzada ampliando sus funciones, como son la promoción, la adquisición y la rehabilitación de vivienda, la gestión del parque público, la administración de los registros, así como la adjudicación e inspección. Todo ello, incluyendo representación de los agentes sociales y la sociedad civil en su gobernanza.
En esencia, esta ley propone un cambio de paradigma: pasar de un modelo de vivienda como bien de inversión especulativa a un modelo que garantice el derecho social con una intervención pública fuerte, que regule el mercado, impulse un parque público y la protección de los colectivos más vulnerables. En definitiva, la vivienda entendida como derecho y no como negocio.
Una sentencia sin unanimidad
La sentencia no fue unánime, hubo un voto particular de las magistradas Sra. Ferrer y Sra. Polo, en el que disentían radicalmente de la mayoría, señalando que algunos hechos acreditados tras la prueba no se recogían en el relato fáctico de la sentencia mayoritaria y otros resultaban de presunciones contrarias al acusado y, por tanto, a la presunción de inocencia, que permanecía incólume tras el juicio oral. Los términos en que se expresan las magistradas eran contundentes:
“En conclusión, no ha quedado probado que el Fiscal General del Estado filtrara a la prensa el correo del día 2 de febrero de 2024, además, los hechos relatados en la nota informativa publicada por el mismo, no constituyen el delito de revelación de secretos o informaciones por el que se le condena en la sentencia mayoritaria, por lo que mostramos nuestro desacuerdo con la misma, indicando que lo procedente debería haber sido acordar la libre absolución del Fiscal General del Estado del delito por el que se le condena.
El Ministerio Fiscal, recoge su Estatuto Orgánico, que puede y debe informar a la opinión pública de los acontecimientos que tengan lugar en los procedimientos judiciales, con las limitaciones que hemos analizado. En el caso que nos ocupa, se desmintió una acusación falsa de actuación ilícita de la Fiscalía –haber ofrecido un acuerdo y posteriormente retirarlo por razones políticas– impulsada desde el aparato de un poder público, para tratar de desviar la atención sobre la presunta defraudación fiscal judicialmente investigada y amortiguar de esa manera su impacto mediático. Informar a la opinión pública de que esto no había sido así, era no solo una opción legal, sino la única opción legal. Lo contrario habría sido dar por válida la afirmación que atacaba de plano la legalidad de la actuación de la Fiscalía, y con ella el prestigio de la institución, y permitir, en aras a una supuesta confidencialidad voluntariamente renunciada, la consiguiente quiebra de la confianza de los ciudadanos en el funcionamiento de las instituciones democráticas”.
Estamos, pues, ante una percepción generalizada de injusticia que produce desconfianza en la propia justicia y que alcanza una mayor trascendencia por venir referida a acciones del Tribunal Supremo, y específicamente cuando este enjuicia en “única instancia”, esto es, sin la posibilidad de que un tribunal compuesto por diferentes magistrados pueda analizar la sentencia dictada anteriormente.
La sentencia de referencia tiene otra derivada importante que nos afecta a todos porque se dirige contra el corazón de una de las instituciones del Estado con mayor incidencia en el Estado social y democrático de derecho.
El Ministerio Fiscal y su papel en el Estado social y democrático de derecho
Efectivamente, la justicia emana del pueblo (su único titular) y es administrada por jueces y magistrados juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. Solo los jueces y las juezas, los magistrados y las magistradas pueden hacer esa función. Así lo establece la Constitución Española (CE). Pero no son los únicos actores/servidores de la justicia, entre otros, también lo es el Ministerio Fiscal (MF). A diferencia de la judicatura, cuyas competencias son muy importantes pero limitadas, el MF juega un papel esencial en la consecución de los objetivos del Estado social y democrático de derecho. El modelo español de MF supera la mera acción punitiva y nos conduce a espacios de defensa de la legalidad, derechos de los ciudadanos, del interés público protegido por la ley y la satisfacción del bien común. Todo ello viene determinado por lo que la ciudadanía decide en cada ejercicio de su soberanía y el/la fiscal general del Estado dirige esa importante función constitucional. La defensa de la democracia exige el respeto mutuo entre las instituciones que integran el sistema y el rol que cada una de ellas juega en él. Existen pesos y contrapesos que actúan como límite a las pretensiones que cualquiera de ellas pretenda hacer con sus decisiones en detrimento de las otras.
La reciente sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de enero de 2026 avaló el rol descrito del MF y anuló la sentencia de la Sala 3.ª del Tribunal Supremo (Sección 4.ª). En este caso, la Sala del Tribunal Supremo se arrogaba una potestad que no le correspondía, decidir sobre los nombramientos de los fiscales de sala especialistas. Como FGE yo había propuesto, en el marco de mis competencias, el nombramiento del fiscal de menores para el desarrollo de una política criminal enmarcada en el respeto de los derechos humanos y el interés superior del menor. Se trataba de un nombramiento que debía aprobar el Consejo de Ministros. Curiosamente, en estos casos la sentencia de la Sala 3.ª del Tribunal Supremo se dicta en “única instancia”. Sin que quepa revisión por un tribunal superior. El Tribunal Constitucional anuló esa sentencia por vulneración de derechos fundamentales.
La sentencia se dirige contra el corazón de una de las instituciones del Estado con mayor incidencia en el Estado social y democrático de derecho
En este caso, al igual que en el del Sr. García Ortiz, el sistema penal español no prevé que la sentencia sea revisada por una instancia superior. Igual ocurrió en otro procedimiento de relevancia como fue el que concluyó con la sentencia condenatoria al magistrado Baltasar Garzón en 2012. A instancias de este, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, conformado por 18 miembros procedentes de las más altas instancias jurídicas mundiales, determinó que se había vulnerado el Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos, vinculante para España, al privar de la segunda instancia, y que el Estado debía tomar las medidas necesarias para repararlo. En consecuencia, mientras esto no se resuelva, seguirá siendo una injusticia que nuestra legislación permite en los casos de los aforados ante el Tribunal Supremo.
Ante la tentación de invadir espacios ya definidos por la soberanía popular conforme a la CE, o aprovechar la inexistencia de controles en el ejercicio de una función como la jurisdiccional que podría condicionar la propia democracia, solo cabe exigir al legislador, en quien reside la soberanía popular y a cuyo servicio está, que, con urgencia, adopte las reformas necesarias para disuadir a cualquier operador que pretendiera hacer un uso abusivo de sus funciones, recuperándose con ello la confianza de la ciudadanía en las más altas instituciones del Estado.