Alvaro García Ortíz fue el sucesor de Dolores Delgado en la Fiscalía General del Estado, tras ser nombrado fiscal jefe de la Secretaría Técnica el 5 de marzo de 2020
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CONDENA A UN FISCAL

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Dolores Delgado García

Fiscal de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática. Exministra de Justicia y exfiscal general del Estado

El 20 de noviembre de 2025 conocimos el fallo de la sentencia de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo por el que se condenaba al fiscal general del Estado (FGE) como autor de un delito de revelación de datos reservados a la pena de multa, inhabilitación para el cargo de fiscal general del Estado y al pago de responsabilidades pecuniarias entre las que se incluía la indemnización por los daños morales ocasionados. Ese día solo pudimos expresar un sentimiento de incredulidad, perplejidad, desasosiego, tristeza; algunos compañeros fiscales hablaron incluso de shock. Esa situación se prolongó durante 20 días, que fueron los que tuvimos que esperar para conocer los argumentos de la sentencia y poder realizar su análisis jurídico y técnico que nos ayudase a racionalizar lo que había ocurrido. Finalmente, y no sin hacerse públicas actitudes y acciones de algunos miembros del Tribunal sentenciador que nos produjeron dolor e indignación, pudimos leer la sentencia.

En mi caso, con 36 años de ejercicio profesional a mis espaldas, intenté hacerlo con objetividad y suficiente distancia personal. El análisis partió de los hechos que la Sala sentenciadora consideró probados. El juicio oral fue público y tuvimos cumplida cuenta de su desarrollo con los testigos, peritos, documentos y el testimonio del propio acusado. La percepción generalizada de quienes seguimos el juicio, tanto profesionales del derecho como la ciudadanía, fue idéntica. El que entonces ostentaba el cargo de FGE era inocente. Esa fue precisamente la posición de la Fiscalía en el desarrollo del proceso, y esa fue también la conclusión de la Junta de Fiscales de Sala, integrada por la cúpula del Ministerio Fiscal, que en su reunión de 18 de octubre de 2024 concluyó mayoritariamente que aquellos hechos no eran constitutivos de delito alguno, sino el exclusivo cumplimiento por el FGE tanto de la Constitución como de la ley, que le exigían informar verazmente a la opinión pública y contrastar una información falsa, como ocurrió en este caso, que atribuía una actuación al Ministerio Fiscal que podría ser incluso delictiva.

Una sentencia sin unanimidad

La sentencia no fue unánime, hubo un voto particular de las magistradas Sra. Ferrer y Sra. Polo, en el que disentían radicalmente de la mayoría, señalando que algunos hechos acreditados tras la prueba no se recogían en el relato fáctico de la sentencia mayoritaria y otros resultaban de presunciones contrarias al acusado y, por tanto, a la presunción de inocencia, que permanecía incólume tras el juicio oral. Los términos en que se expresan las magistradas eran contundentes:

“En conclusión, no ha quedado probado que el Fiscal General del Estado filtrara a la prensa el correo del día 2 de febrero de 2024, además, los hechos relatados en la nota informativa publicada por el mismo, no constituyen el delito de revelación de secretos o informaciones por el que se le condena en la sentencia mayoritaria, por lo que mostramos nuestro desacuerdo con la misma, indicando que lo procedente debería haber sido acordar la libre absolución del Fiscal General del Estado del delito por el que se le condena.

El Ministerio Fiscal, recoge su Estatuto Orgánico, que puede y debe informar a la opinión pública de los acontecimientos que tengan lugar en los procedimientos judiciales, con las limitaciones que hemos analizado. En el caso que nos ocupa, se desmintió una acusación falsa de actuación ilícita de la Fiscalía –haber ofrecido un acuerdo y posteriormente retirarlo por razones políticas– impulsada desde el aparato de un poder público, para tratar de desviar la atención sobre la presunta defraudación fiscal judicialmente investigada y amortiguar de esa manera su impacto mediático. Informar a la opinión pública de que esto no había sido así, era no solo una opción legal, sino la única opción legal. Lo contrario habría sido dar por válida la afirmación que atacaba de plano la legalidad de la actuación de la Fiscalía, y con ella el prestigio de la institución, y permitir, en aras a una supuesta confidencialidad voluntariamente renunciada, la consiguiente quiebra de la confianza de los ciudadanos en el funcionamiento de las instituciones democráticas”.

Estamos, pues, ante una percepción generalizada de injusticia que produce desconfianza en la propia justicia y que alcanza una mayor trascendencia por venir referida a acciones del Tribunal Supremo, y específicamente cuando este enjuicia en “única instancia”, esto es, sin la posibilidad de que un tribunal compuesto por diferentes magistrados pueda analizar la sentencia dictada anteriormente.

La sentencia de referencia tiene otra derivada importante que nos afecta a todos porque se dirige contra el corazón de una de las instituciones del Estado con mayor incidencia en el Estado social y democrático de derecho.

El Ministerio Fiscal y su papel en el Estado social y democrático de derecho

Efectivamente, la justicia emana del pueblo (su único titular) y es administrada por jueces y magistrados juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. Solo los jueces y las juezas, los magistrados y las magistradas pueden hacer esa función. Así lo establece la Constitución Española (CE). Pero no son los únicos actores/servidores de la justicia, entre otros, también lo es el Ministerio Fiscal (MF). A diferencia de la judicatura, cuyas competencias son muy importantes pero limitadas, el MF juega un papel esencial en la consecución de los objetivos del Estado social y democrático de derecho. El modelo español de MF supera la mera acción punitiva y nos conduce a espacios de defensa de la legalidad, derechos de los ciudadanos, del interés público protegido por la ley y la satisfacción del bien común. Todo ello viene determinado por lo que la ciudadanía decide en cada ejercicio de su soberanía y el/la fiscal general del Estado dirige esa importante función constitucional. La defensa de la democracia exige el respeto mutuo entre las instituciones que integran el sistema y el rol que cada una de ellas juega en él. Existen pesos y contrapesos que actúan como límite a las pretensiones que cualquiera de ellas pretenda hacer con sus decisiones en detrimento de las otras.

La reciente sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de enero de 2026 avaló el rol descrito del MF y anuló la sentencia de la Sala 3.ª del Tribunal Supremo (Sección 4.ª). En este caso, la Sala del Tribunal Supremo se arrogaba una potestad que no le correspondía, decidir sobre los nombramientos de los fiscales de sala especialistas. Como FGE yo había propuesto, en el marco de mis competencias, el nombramiento del fiscal de menores para el desarrollo de una política criminal enmarcada en el respeto de los derechos humanos y el interés superior del menor. Se trataba de un nombramiento que debía aprobar el Consejo de Ministros. Curiosamente, en estos casos la sentencia de la Sala 3.ª del Tribunal Supremo se dicta en “única instancia”. Sin que quepa revisión por un tribunal superior. El Tribunal Constitucional anuló esa sentencia por vulneración de derechos fundamentales.

La sentencia se dirige contra el corazón de una de las instituciones del Estado con mayor incidencia en el Estado social y democrático de derecho

En este caso, al igual que en el del Sr. García Ortiz, el sistema penal español no prevé que la sentencia sea revisada por una instancia superior. Igual ocurrió en otro procedimiento de relevancia como fue el que concluyó con la sentencia condenatoria al magistrado Baltasar Garzón en 2012. A instancias de este, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, conformado por 18 miembros procedentes de las más altas instancias jurídicas mundiales, determinó que se había vulnerado el Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos, vinculante para España, al privar de la segunda instancia, y que el Estado debía tomar las medidas necesarias para repararlo. En consecuencia, mientras esto no se resuelva, seguirá siendo una injusticia que nuestra legislación permite en los casos de los aforados ante el Tribunal Supremo.

Ante la tentación de invadir espacios ya definidos por la soberanía popular conforme a la CE, o aprovechar la inexistencia de controles en el ejercicio de una función como la jurisdiccional que podría condicionar la propia democracia, solo cabe exigir al legislador, en quien reside la soberanía popular y a cuyo servicio está, que, con urgencia, adopte las reformas necesarias para disuadir a cualquier operador que pretendiera hacer un uso abusivo de sus funciones, recuperándose con ello la confianza de la ciudadanía en las más altas instituciones del Estado.