El papel de la intermediación de los sindicatos es esencial

Por Gratiela-Florentina Moraru. Profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Castilla-La Mancha.

Puerta del Sol de Madrid

El mundo del trabajo y su visión desde los recovecos de los incesantes cambios sociales, digitales y de distinta índole advierte la necesidad de articular nuevas respuestas a la luz de un proyecto de sociedad renovado. En este singular escenario, los interlocutores sociales han de consolidar su presencia y participación en la (re)configuración de las relaciones de trabajo. A la luz de las reivindicaciones sindicales de una Ley de Participación Institucional, hay que recordar la impronta del pasado en el actual andamiaje de la mayor representatividad sindical y la participación institucional de los sujetos colectivos.

El regreso a la democracia, el surgimiento de un sindicalismo de nuevo cuño y la adopción de la Constitución de 1978 han conducido a la convergencia de un modelo democrático de relaciones de trabajo basado en el reconocimiento de la libertad sindical y el derecho de huelga como ejes vertebradores. La derogación de los cimientos del régimen franquista y su nacionalsindicalismo han dado paso a la adopción de una Constitución que desde su primer artículo define España como “un Estado social y democrático de derecho” que promueve como valores superiores de su ordenamiento jurídico “la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”. La cláusula del “Estado social y democrático de derecho” constituye el fundamento central que justifica la participación de los sindicatos en todos los aspectos del imaginario social y político. Sin lugar a duda, esta cláusula ha sido objeto de una abundante teorización doctrinal y debates políticos, pero lo cierto es que los atributos “social” y “democrático” encierran una visión plural de nuestro sistema jurídico que se materializa precisamente a través de la función constitucional del sindicato definida en los arts. 7 y 28.1 CE.

Representatividad sindical

Hablar sobre el papel de la participación institucional de los sindicatos requiere un obligado recordatorio de uno de los aspectos más destacados del modelo de relaciones colectivas de trabajo, a saber, la mayor representatividad sindical. El reconocimiento constitucional de la libertad sindical en 1978 supuso el impulso de los sindicatos mayoritarios en detrimento de los minoritarios, postura consolidada en 1985 por la Ley Orgánica de Libertad Sindical. La mayor representatividad se ha convertido en un constructo legal que distingue entre: sindicatos más representativos a nivel estatal, sindicatos más representativos a nivel de Comunidad Autónoma y, por último, sindicatos simplemente representativos en un ámbito territorial y funcional específico. Esta “singular posición jurídica” se alcanza a través de la obtención de una “especial” audiencia electoral lograda por los sujetos sindicales en el procedimiento de elecciones a delegados de personal y miembros de comités de empresa y juntas de personal en las Administraciones Públicas. La mayor implantación de los sindicatos les permite una serie de prerrogativas en términos de participación institucional y acción sindical. La representatividad sindical se convierte así en la técnica de selección de aquellas instancias sindicales que más eficazmente pueden representar y defender los intereses económicos y sociales de las personas trabajadoras. En consecuencia, ostentar una mayor representatividad sindical viene a constituir la condición fundamental para que los sindicatos puedan participar institucionalmente.

La delimitación de este sistema de representatividad en la Ley Orgánica de Libertad Sindical ha suscitado un debate en torno a la libertad sindical y el principio de igualdad, donde se cuestiona la asignación de determinadas facultades únicamente a los sindicatos más representativos, lo que privaría a los demás sindicatos de los instrumentos de acción necesarios, generando una diferencia de trato huérfana de justificación objetiva y razonable, que produciría un efecto desproporcionado en relación con la finalidad perseguida con ella.

"El Tribunal Constitucional consolida y reafirma el rol de los sindicatos en la representación institucional"

Representación eficaz

Sin embargo, esta controversia recibió respuesta desde el Tribunal Constitucional, que entendió que la diferencia de trato entre los sindicatos no está desprovista de justificación pretendiéndose a través de la institución de la mayor representatividad evitar la excesiva atomización y una representación menos eficaz del conjunto de las personas trabajadoras.

La labor de los tribunales en la modulación de la mayor representatividad ha sido decisiva en la medida en que, junto con la ley, ha ido otorgando estos últimos años potestades de participación institucional a los sindicatos simplemente representativos, lo que pone de relieve una clara orientación hacía la invalidación de las notas características de la mayor representatividad y un impulso de la representatividad simple. Por lo tanto, la mayor representatividad y la participación institucional vuelve a ocupar un lugar central en el actual debate social, y no es para menos, ya que el Tribunal Constitucional se ha vuelto a pronunciar sobre este tema. Con la sentencia 63/2024, de 10 de abril, el Tribunal Constitucional vuelve a delimitar el papel de la mayor representatividad en el marco de las relaciones de trabajo. Este pronunciamiento reafirma la relevancia de la promoción del “hecho sindical” y la exigencia de capacidad del sindicato, capacidad que deriva precisamente de la posición jurídica conferida por la mayor representatividad. El Tribunal Constitucional no se detiene ahí sus consideraciones, aseverando que la mayor representatividad va más allá del concepto de representación originado por el hecho asociativo, permitiendo la asunción de un rol institucional en base a la audiencia electoral. Es justamente el aval del consenso mayoritario el que respalda la participación institucional de los sindicatos.

Unai Sordo y Pedro Sánchez en la firma del Acuerdo de Pensiones (Foto Julián Rebollo)
Reunión de CCOO de Madrid con el Delegado del Gobierno de Madrid

El rol de los sindicatos

En un contexto en el que el eco de las reivindicaciones de una ley de participación institucional es cada vez más persistente, la sentencia del Tribunal Constitucional de este año adquiere una relevancia singular, dado que legitima la participación institucional de los sindicatos más representativos vinculando el derecho de participación institucional con esa “singular posición jurídica” a la que se refiere la Ley Orgánica de Libertad Sindical. No cabe duda de que este pronunciamiento consolida y reafirma el rol de los sindicatos en la representación institucional del conjunto de las personas trabajadoras. Pero más allá de lo anterior, el Tribunal Constitucional, tras 39 años de vigencia de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, revitaliza la mayor representatividad y legitima la participación institucional de los sindicatos frente al fenómeno de desvanecimiento de este concepto.

La sucesión de crisis, las mutaciones provocadas por la irrupción tecnológica, la globalización y la economía financiarizada son tan solo unas pocas de las coordenadas que definen el contexto social y económico actual, motivo por el que los planteamientos jurídico-laborales no pueden ser estáticos. La problemática actual requiere unas respuestas normativas en sintonía con lo que desde la OIT se ha llamado “trabajo decente” y con la implicación democrática de las instancias representativas. No se puede obviar que la realización de los derechos de ciudadanía social está conectada íntimamente con la participación y representación de las personas trabajadoras, integrándose este binomio en la amplia lógica de la democracia en la empresa. ■