{"id":422,"date":"2019-07-24T12:25:14","date_gmt":"2019-07-24T12:25:14","guid":{"rendered":"https:\/\/madridsindical.es\/archivo\/?p=422"},"modified":"2025-11-06T12:26:15","modified_gmt":"2025-11-06T12:26:15","slug":"trabajadores-o-freelancers-por-que-no-hablamos-mejor-de-derechos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/madridsindical.es\/archivo\/2019\/07\/24\/trabajadores-o-freelancers-por-que-no-hablamos-mejor-de-derechos\/","title":{"rendered":"\u00bfTrabajadores o freelancers? \u00bfPor qu\u00e9 no hablamos mejor de derechos?"},"content":{"rendered":"<h3 style=\"text-align: left;\"><strong>Por Luz Rodr\u00edguez, profesora del Derecho del Trabajo en la UCLM \u21d2<\/strong><\/h3>\n<p>Vaya por delante que no voy a entrar en el debate sobre si los trabajadores de la econom\u00eda de plataforma son <strong>trabajadores dependientes o aut\u00f3nomos<\/strong>. Como sabemos, a lo largo del mundo hay sentencias que declaran lo primero y sentencias que afirman lo segundo. Que haya pronunciamientos dispares sobre la existencia o inexistencia de un contrato de trabajo en las plataformas es suficientemente ilustrativo de que la forma de \u201ctrabajar\u201d para unas no tiene que coincidir con la forma de \u201ctrabajar\u201d en otras (y aqu\u00ed la preposici\u00f3n no es balad\u00ed).<\/p>\n<p>De ah\u00ed que los operadores jur\u00eddicos que deban analizar la clase de <strong>relaci\u00f3n que existe entre la plataforma y los prestadores de los servicios<\/strong> que la misma ofrece al p\u00fablico deban guiarse por lo hechos que se producen en cada una de las plataformas, y no por un juicio pretendidamente universal sobre c\u00f3mo se \u201ctrabaja\u201d en ellas.<\/p>\n<p>Lo que s\u00ed quiere explicar es que en los albores del siglo XX se construy\u00f3 una <strong>frontera entre el trabajo dependiente y aut\u00f3nomo<\/strong>. Estar en un lado de la frontera (porque en la relaci\u00f3n jur\u00eddica existente entre trabajador y empleador exist\u00edan la ajeneidad y la dependencia) significaba ser <strong>trabajador<\/strong>; estar en el otro lado de la frontera (porque en la relaci\u00f3n jur\u00eddica existente entre trabajador y empleador no exist\u00eda ajeneidad o no exist\u00eda dependencia) significaba ser <strong>aut\u00f3nomo<\/strong> o, en terminolog\u00eda m\u00e1s moderna, <strong>freelancer<\/strong>. Los <strong>derechos<\/strong> que tienen los trabajadores en un lado y otro de la frontera son diferentes; los <strong>costes econ\u00f3micos<\/strong> para el empleador de una u otra figura tambi\u00e9n; y tambi\u00e9n distintas, muy distintas, las <strong>prestaciones de Seguridad Social<\/strong>. Debo subrayar que esa frontera fue desde un principio excluyente, porque no incluy\u00f3 (ni incluye todav\u00eda) dentro de la categor\u00eda jur\u00eddica \u201ctrabajadores\u201d a quienes no reciben remuneraci\u00f3n a cambio de su prestaci\u00f3n de servicios. Lo que desde el principio <strong>excluy\u00f3 a millones de mujeres<\/strong> que \u201ctrabajaban\u201d y a\u00fan \u201ctrabajan\u201d cuidando de sus familias y sus hogares sin recibir ninguna remuneraci\u00f3n a cambio (trabajo reproductivo o trabajo de cuidados, en terminolog\u00eda feminista).<\/p>\n<p>Hoy es nuevamente esa la frontera en disputa cuando se analiza el trabajo en las plataformas y si los <strong>riders o glovers son o no trabajadores<\/strong>. Y aqu\u00ed quiero hacer una precisi\u00f3n. En este debate hay veces que parece que tuvi\u00e9ramos que decidir entre estar en un lado de la frontera donde reina el confort y la seguridad y el otro lado, donde reina la <strong>desprotecci\u00f3n y la inseguridad<\/strong>. Ello no es enteramente as\u00ed. El lado del trabajo asalariado se ha vuelto muy diferente despu\u00e9s de la <strong>crisis econ\u00f3mica<\/strong> y la sucesivas <strong>reformas laborales<\/strong> que se han producido. Basta con mirar los datos sobre temporalidad y salarios para darse cuenta de que la <strong>zona laboral ha dejado de ser una zona de confort y seguridad<\/strong> para muchos trabajadores. Lo mismo sucede del otro lado de la frontera, donde conviven aut\u00f3nomos que multiplican por tres el riesgo de pobreza con respecto a los trabajadores, con freelancers con niveles de ingresos y autonom\u00eda en la forma de prestar sus servicios nada desde\u00f1ables.<\/p>\n<blockquote><p><strong><em>El lado del trabajo<\/em><\/strong><br \/>\n<strong><em>asalariado se ha<\/em><\/strong><br \/>\n<strong><em>vuelto muy diferente<\/em><\/strong><br \/>\n<strong><em>despu\u00e9s de la crisis<\/em><\/strong><br \/>\n<strong><em>econ\u00f3mica<\/em><\/strong><\/p><\/blockquote>\n<p>Pues bien, dado que en los dos lados de la frontera hoy podemos encontrar situaciones asimilables, tal vez no est\u00e9 de m\u00e1s recordar por qu\u00e9 se fij\u00f3 la misma. No se hizo para elaborar sin m\u00e1s una taxonom\u00eda de las distintas clases de trabajo existente, sino con una finalidad muy precisa con respecto a ellas. En hermosas palabras del <strong>Tribunal Constitucional<\/strong>, en una sentencia de sobra conocida por todos los laboralistas, la finalidad de aquella frontera era la de equilibrar o compensar mediante el reconocimiento de una serie de derechos, procedimientos y garant\u00edas la desigualdad o debilidad de las personas dentro de la relaci\u00f3n de trabajo. As\u00ed pues, si esa situaci\u00f3n de desigualdad o debilidad hoy la podemos encontrar en ambos lados de la frontera, m\u00e1s que seguir empe\u00f1\u00e1ndonos en saber en qu\u00e9 lado de la misma se est\u00e1 produciendo, a fin de aplicar o no una determinada protecci\u00f3n, ser\u00eda a mi entender m\u00e1s inteligente (y probablemente m\u00e1s justo) establecer un m\u00ednimo de derechos, procedimientos y garant\u00edas que equilibraran o compensaran la situaci\u00f3n de desigualdad o debilidad, con independencia del estatuto jur\u00eddico laboral de la persona que presta un servicio para otra.<\/p>\n<p>Hay <strong>derechos<\/strong>, como la protecci\u00f3n de la salud, la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n o la protecci\u00f3n de datos, por poner solo algunos ejemplos, que <strong>deben estar por encima del estatuto jur\u00eddico<\/strong> que tenga la persona que realiza una prestaci\u00f3n de \u201ctrabajo\u201d y que, por tanto, deben protegerse, con independencia de que esa persona sea un trabajador o un freelancer. Elaboremos un cat\u00e1logo com\u00fan de derechos aplicables al trabajo en cuanto g\u00e9nero, especialmente en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n social que deban tener los prestadores de servicios, y el combate en la frontera ser\u00e1 menos trascendente, porque, se sea trabajador o aut\u00f3nomo, se tendr\u00e1 un m\u00ednimo de derechos, procedimientos y garant\u00edas que compensen la desigualdad o debilidad en su relaci\u00f3n con el empleador, incluido cuando el empleador es una plataforma online<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Luz Rodr\u00edguez, profesora del Derecho del Trabajo en la UCLM \u21d2 Vaya por delante que no voy a entrar en el debate sobre si los trabajadores de la econom\u00eda de plataforma son trabajadores dependientes o aut\u00f3nomos. Como sabemos, a lo largo del mundo hay sentencias que declaran lo primero y sentencias que afirman lo segundo. Que haya pronunciamientos dispares sobre la existencia o inexistencia de un contrato de trabajo en las plataformas es suficientemente<span class=\"more-link\"><a href=\"https:\/\/madridsindical.es\/archivo\/2019\/07\/24\/trabajadores-o-freelancers-por-que-no-hablamos-mejor-de-derechos\/\">Contin\u00faa leyendo<\/a><\/span><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":423,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5],"tags":[47,17],"class_list":["entry","author-madridsindical","post-422","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-firmas","tag-archivo","tag-luz-rodriguez"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/madridsindical.es\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/422","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/madridsindical.es\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/madridsindical.es\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/madridsindical.es\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/madridsindical.es\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=422"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/madridsindical.es\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/422\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":486,"href":"https:\/\/madridsindical.es\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/422\/revisions\/486"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/madridsindical.es\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/media\/423"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/madridsindical.es\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=422"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/madridsindical.es\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=422"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/madridsindical.es\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=422"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}